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驴La SCJN puede invalidar la Reforma Judicial? Ricardo Peralta / Colaborador Fecha: 18/09/2024 Hora: 15:54 hrs. La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n no tiene facultades constitucionales para resolver judicialmente sobre la Reforma Judicial realizada por el Poder revisor constitucional, que es precisamente el Congreso de la Uni贸n, integrado por la C谩mara de Senadores, C谩mara de Diputados y Congresos locales. Existen criterios para que las acciones de inconstitucionalidad y amparo indirecto puedan revisar el procedimiento de la reforma constitucional, sin embargo, en el caso particular de la Reforma Judicial no tiene atribuci贸n alguna para revisar su contenido. En el debate de juristas, primordialmente constitucionalistas, no existe uniformidad argumentativa que refiera expl铆citamente la viabilidad. De manera temeraria, hemos visto que jueces de distrito otorgaron suspensiones para evitar la discusi贸n de la reforma en el Poder Legislativo, es obvio que fueron ignoradas; otro juzgador, en el mismo sentido, otorg贸 suspensi贸n para evitar que fuera publicada en el 鈥淒iario Oficial de la Federaci贸n鈥. Hoy la reforma, cumpliendo el proceso legislativo, ha entrado en vigor despu茅s de su publicaci贸n. Si en el mismo sentido, ocho de los 11 ministros que p煤blicamente han manifestado su rechazo a la Reforma Judicial, hicieran lo propio para determinar la suspensi贸n de los efectos de la misma, ser铆a un caso in茅dito e il铆cito, donde se provocar铆a una crisis constitucional con alcances que dar铆an pie a una serie de acciones legales y procedimentales que nadie en su sano juicio quiere suscitar. El Poder Judicial Federal, en cumplimiento de la institucionalidad y garante de las normas vigentes, debe cumplir con el derecho positivo y acatar la Reforma Judicial. Continuar con sus actividades consuetudinarias y otorgar el cumplimiento de la reforma conforme a la cronolog铆a establecida. Esperar la emisi贸n de las normas reglamentarias a la misma, que tendr谩n las particularidades operativas de cada uno de los 22 art铆culos modificados en la Constituci贸n. Resulta un desatino provocador, por lo menos imprudente y fuera de contexto hist贸rico, quienes interpreten que, en un claro conflicto de inter茅s y fuera del debido proceso, la Suprema Corte tenga facultades legales para detener una reforma que involucra al propio Poder Judicial de la Federaci贸n. La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n ha sufrido 10 profundas reformas, entre otras de menor calado, desde 1814 a la fecha; mismas que en los criterios de sus integrantes jam谩s han intentado siquiera entrar al estudio de la viabilidad de la tentaci贸n que hoy aparece como un fantasma. La mesura con la que se han desempe帽ado sus antecesores les ha distinguido con un reconocimiento como juristas de alta capacidad y fuera del inter茅s pol铆tico o ideol贸gico que les debe ser ajeno a los actuales ministros y a sus sucesores, que ser谩n electos democr谩ticamente en el corto plazo. Interesante ser谩, como en los casos an谩logos expuestos, si el Poder Ejecutivo y el Legislativo acatar铆an una resoluci贸n de la Corte invalidando la reforma, o ignor谩ndola y desech谩ndola por ser una acci贸n m谩s pol铆tica que jur铆dica. * Usuario, Fecha y Hora de Creaci贸n: ID5 - 18/09/2024 - 15:58:38 hrs.
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