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La cuauhtemiña al proceso de desafuero Opinión de López Ochoa Quetzalcóatl • Fecha: 31/03/2025 Hora: 16:50 hrs. A finales del 2023, Nidia Fabiola Blanco, hermana del ex gobernador de Morelos, actual diputado federal, Cuauhtémoc Blanco Bravo, presentó denuncias contra el también exjugador profesional de fútbol, por intento de violación, mucho se ha discutido sobre si la Cámara de Diputados actuó correctamente al negar el desafuero del morenista. Recordemos que la cámara de diputados no puede juzgar a una persona, pero sin el desafuero, “técnicamente” no pueden procesar penalmente al imputado. Empecemos por decir que el proceso que se sigue para intentar quitar el fuero constitucional establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es el llamado Juicio Político, y procede contra diversos servidores públicos, el proceso de desafuero para un diputado en México, se denomina formalmente DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, y es regulado por los artículos 108 al 114 de la misma CPEUM, mismo que conlleva una serie de pasos. El primero, es la denuncia que se presenta por la víctima ante el Ministerio Público, si este determina que procede, solicita a la Cámara de Diputados, la DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA; el Segundo, se forma una pequeña comisión de cuatro diputados llamada SECCIÓN INSTRUCTORA, está notifica al diputado para que se defienda y procede a realizar investigaciones; el Tercero, una vez hecha la investigación que dura 60 días, esta SECCIÓN INSTRUCTORA debe emitir un dictamen que se vota por mayoría simple, para determinar si es procedente o improcedente el desafuero; el Cuarto; se convoca al pleno de la Cámara de Diputados, el cual se erige como “Jurado de Procedencia”, en este pleno, se discute el dictamen, y se pueden escuchar a las partes, después la Cámara vota por el resultado final, se requiere la mitad más 1, para que proceda el desafuero; sus decisiones son inatacables, y así lo establece la CPEUM; el Quinto paso, realizada la votación, si se decide que procede el desafuero, se inicia la destitución y separación del cargo de inmediato del servidor público, y se pone a consideración del Ministerio Público para que siga el proceso en su contra, en caso contrario se concluye con el proceso. En caso de que se deseche el JUICIO DE PROCEDENCIA, el legislador mantendrá su fuero y no podrá ser procesado penalmente, por lo menos mientras dure su cargo, así lo establece el artículo 111 constitucional, pero no solo es el tiempo del cargo actual, sino también sus reelecciones o cualquier cargo que tome protesta que conlleve un fuero constitucional. Recordemos que, en el caso de un diputado, el artículo 59 de la CPEUM establece que estos pueden ser reelectos hasta por 4 períodos consecutivos y los senadores hasta por 2 períodos consecutivos, lo que desafortunadamente, en algunas ocasiones puede dar pie a la prescripción de delitos. No sabemos si el “Cuau” es culpable o inocente, lo que sí decimos, es que ojalá se haga justicia en este caso, para él o para ella. * Usuario, Fecha y Hora de Creación: ID5 - 31/03/2025 - 16:52:31 hrs.
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