Nueva ley de salarios públicos, retrasada 8 años, afecta sólo a la alta burocracia
Fecha: 11/11/2018
Hora: 07:50 hrs.


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OPINIÓN*
Nueva ley de salarios públicos, retrasada 8 años, afecta sólo a la alta burocracia
por Rogelio Muñiz Toledo
Martí Batres y El Fantasma, en el Senado. (Cuartoscuro / Archivo)noviembre 10, 2018 12:54 pm
Rogelio Muñiz Toledo



Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados
José María Morelos y Pavón*

El pasado 5 de noviembre se publicó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Por motivos no aclarados, el Presidente de la República no ordenó su publicación dentro del plazo señalado en la Constitución. En caso de no estar de acuerdo con su contenido, podía haberla vetado, es decir, devolverla al Congreso con observaciones; pero como no lo hizo, debía publicarla. Al no vetarla, ni publicarla, el presidente del Senado estaba obligado a ordenar su publicación.

Hay quien opina que ordenar su publicación fue un error y que va a provocar una “crisis burocrática”. No coincido.

En primer lugar, porque ordenar la publicación de una ley, ante la omisión del Ejecutivo Federal de hacerlo, no es una facultad discrecional de los presidentes de las cámaras del Congreso de la Unión; una vez que se cumplen los supuestos del artículo 72 constitucional, se debe publicar, aun cuando el presidente de la cámara no estuviera de acuerdo con su contenido, contuviera errores o imprecisiones o, por cálculo político, no lo quisiera hacer.

En segundo lugar, porque no creo que inevitablemente la aplicación de la ley vaya a causar una “crisis burocrática”; si se implementa correctamente y los ajustes a los sueldos se realizan respetando las disposiciones transitorias de la reforma constitucional en materia de remuneraciones de los servidores públicos, del 24 de agosto de 2009, no se conculcarían los derechos de los trabajadores, pues las disminuciones se aplicarían exclusivamente en la alta burocracia y sin afectar los derechos adquiridos de la mayoría de los trabajadores al servicio del Estado. Lo veremos cuando se apruebe el Presupuesto de Egresos de 2019.

Esta ley y las correspondientes de las entidades federativas debían haberse expedido a más tardar en febrero de 2010; pero en este, como en muchos otros casos, el Congreso de la Unión no cumplió con el plazo establecido. Ahora que finalmente se publica, más de ocho años después de lo que ordena la Constitución, se levantan voces para pretender deslegitimarla, en la mayoría de los casos con base en las imprecisiones que efectivamente tiene, pero que no inciden en el contenido esencial de la ley, o en juicios adelantados sobre posibles actos de aplicación de la ley que, se dice, podrían ser inconstitucionales.

Los artículos transitorios de la reforma constitucional de 2009 establecen que las remuneraciones que sean superiores a la del Presidente de la República deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos, con lo que se respeta lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, que señala que “los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos”; además, como lo dispone el artículo 94 constitucional, prevén la protección de la función jurisdiccional, mediante una de las garantías de independencia del Poder Judicial, que no constituye un privilegio, consistente en que las retribuciones nominales de sus integrantes no sean disminuidas durante el tiempo de su encargo. Igual protección se establece para los integrantes del Consejo General del INE.

De conformidad con los montos establecidos en el tabulador de sueldos y salarios de la alta burocracia, solo los sueldos del Presidente de la República y de los secretarios, subsecretarios, oficiales mayores, jefes de unidad y directores generales serían disminuidos, sin que los salarios de la inmensa mayoría de los trabajadores al servicio del Estado, que ya de por sí son poco remuneradores, deban afectarse.

El ajuste a los sueldos de la alta burocracia es una oportunidad para cerrar la brecha salarial entre los niveles de mando y la inmensa mayoría de los servidores públicos. Ajustar los sueldos de la alta burocracia al límite constitucional establecido desde 2009, sin vulnerar derechos adquiridos y con respeto a los derechos laborales del personal de base y de los miembros del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y elevar significativa y consistentemente los salarios de la mayoría de los trabajadores al servicio del Estado, permitiría aplicar la nueva ley sin violentar el orden constitucional y cerrar esa injusta brecha salarial, en beneficio de la inmensa mayoría de los trabajadores. Si sucede así, no tendría porque presentarse la supuesta “crisis burocrática”.

Las imprecisiones en la ley, y sus causas, se conocieron desde su aprobación en la Cámara de Diputados, en septiembre de este año; el PRI presentó una moción suspensiva para hacer las correcciones, pero debido a la urgencia de contar con la ley antes del inicio del nuevo gobierno y dado que se trataba de una Minuta con vencimiento del plazo para ser dictaminada, la moción fue rechazada. Los diputados aprobaron la Minuta como la recibieron del Senado.

Durante los más de siete años que se mantuvo en la “congeladora legislativa” de San Lázaro, hubo varias reformas constitucionales y legales y el proyecto de decreto quedó desactualizado por el uso de términos que desaparecieron del orden jurídico, como “Instituto Federal Electoral”, “Distrito Federal” y “salario mínimo”. Conocer el origen de las imprecisiones de ninguna manera justifica su existencia, pero sí permite entender, sin maniqueísmos, por qué están ahí. Deberán corregirse con una reforma a la ley.
aristegui noticias

* Usuario, Fecha y Hora de Creación: ID5 - 11/11/2018 - 07:51:22 hrs.
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