¿Es constitucional que el Gobierno de la CdMx suprima programas sociales?
ARISTEGUI NOTICIAS

Fecha: 13/10/2018
Hora: 09:18 hrs.



Hace algunos días el Presidente electo anunció que “todos los programas sociales de la Ciudad de México ahora van a ser financiados con presupuesto federal”. Posteriormente, la Jefa de Gobierno electa explicó la forma en la que se daría este “financiamiento”, que en sentido estricto no será tal; dijo que “hay tres programas que asume el Gobierno Federal”, porque “si ya van a estar en todo el país, no tiene sentido que sea la Ciudad la que asuma el presupuesto de lo que eso significa”.
De estas declaraciones se desprende que la forma en la que el Gobierno federal “financiaría” estos programas del Gobierno de la Ciudad, sería mediante la supresión de los programas de pensión para personas adultas mayores y para personas con discapacidad y el de la beca Prepa Sí, operados por la Ciudad, y la incorporación de sus beneficiarios a los correspondientes programas federales; esto se confirma con la recomendación hecha, a propósito de este tema, por la Jefa de Gobierno electa: “Sería bueno que no se generara una cuestión de psicosis o algo así, van a estar bien los programas, que se tranquilice la gente, los tiene que anunciar el Gobierno Federal.”
Estos programas van dirigidos a personas que por la desigualdad estructural y la injusta distribución del ingreso en nuestro país, enfrentan dificultades para acceder a los niveles de bienestar a los que tienen derecho. Derecho que ha sido reconocido expresamente en la Constitución de la Ciudad y que se materializa en el mandato constitucional a las autoridades de la Ciudad, para que otorguen un apoyo económico a los jóvenes,* una pensión económica no contributiva a los adultos mayores y un apoyo no contributivo a las personas con discapacidad.
El que el Gobierno federal sustituya al de la Ciudad de México en la obligación de operar estos tres programas, vigentes y con base legal en la Ciudad desde hace varios años y ahora también con reconocimiento constitucional, representará un beneficio financiero para la Ciudad de México. Con esta medida, el Gobierno federal asumirá el pago de al menos 10 mil millones de pesos, que es el monto aproximado de estos tres programas en el presupuesto de la Ciudad para 2018, lo que significará que ésta cuente con esos recursos para otros fines; dinero que de conformidad con el principio de progresividad establecido en la Constitución de la Ciudad, debiera ser aplicado a la política social, dentro del Sistema General de Bienestar Social que por mandato constitucional deben operar las autoridades de la Ciudad de México; es decir, debiera emplearse para financiar los programas correspondientes a otros derechos sociales reconocidos constitucionalmente.

La Jefa de Gobierno electa ha reconocido tácitamente que al menos las personas beneficiarias de la pensión para adultos mayores inscritas simultáneamente en los respectivos programas federal y local, podrían sufrir un menoscabo en su ingreso porque, como lo señaló: “Hay personas que reciben doble en la Ciudad de México y lo que se está haciendo desde el Gobierno Federal es unificar a una sola pensión. Se va a recibir una sola pensión”.
La supresión de programas sociales que por mandato constitucional deben garantizar las autoridades de la Ciudad de México en un tema controvertible. Las medidas legislativas o administrativas que impliquen un menoscabo a los derechos de las personas, están expresamente prohibidas por el principio de progresividad constitucional y por el artículo octavo transitorio de la Constitución de la Ciudad, que señala lo siguiente: “Los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma.” **
La Constitución de la Ciudad reconoce el derecho de las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria, entre las que se encuentran las beneficiarias de esos programas sociales, a “participar en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales para hacer efectivos sus derechos” y, a contrario sensu, en las que pudieran menoscabarlos; y, en última instancia, el derecho de toda persona, grupo o comunidad a “denunciar la violación a los derechos individuales y colectivos reconocidos por esta Constitución, mediante las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad”.
El tema de la duplicación, e incluso triplicación, de los programas sociales por los órdenes de gobierno federal, local y municipal o de las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, debiera ser resuelto mediante el establecimiento de una política social de Estado, regulada por la Constitución Federal. Este sigue siendo un asunto pendiente en la agenda de la Reforma del Estado o de la Cuarta Transformación de México; mientras tanto, el principio de progresividad impide suprimir programas sociales por el solo hecho de que en otro orden de gobierno también estén establecidos.

* Usuario, Fecha y Hora de Creación: ID5 - 13/10/2018 - 09:21:06 hrs.
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