Los fallos sobre Puebla, Coyoacán y Querétaro dan efectividad a la Constitución
ARISTEGUI NOTICIAS

Fecha: 30/09/2018
Hora: 09:10 hrs.


septiembre 29, 2018 1:16 pm
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Rogelio Muñiz Toledo

La Corte tiene la responsabilidad específica de asegurar que la Constitución sea efectiva en la realidad: Stephen Breyer*

La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó un nuevo escrutinio y cómputo de todas las casillas de Puebla y las resoluciones de sus salas regionales que anularon las elecciones de la Alcaldía de Coyoacán y del Ayuntamiento de Querétaro -estas últimas serán revisadas por la Sala Superior y las sentencias definitivas se dictarán a más tardar el domingo- dan efectividad a los principios de certeza, legalidad, equidad e imparcialidad en materia electoral y a las disposiciones constitucionales y convencionales sobre nulidad de elecciones por uso de recursos públicos y programas sociales en las campañas y sobre la eliminación de la violencia política de género.

Las reformas constitucionales que han creado más instrumentos jurídicos para combatir, sancionar y erradicar prácticas antidemocráticas como el desvío y uso de recursos públicos con fines electorales, la utilización de programas sociales para la compra y coacción del voto y el rebase del tope de gastos de campaña, no han sido eficaces, en buena medida, porque las autoridades electorales han fallado en la fiscalización y en la acreditación de las violaciones a la ley y de su determinancia en el resultado de la elección y porque los tribunales electorales han sido reacios a recurrir a la causal genérica por violación a principios constitucionales para anular elecciones en las que se han afectado la equidad en la contienda y el carácter libre y auténtico del voto.

Las sentencias de los casos de Puebla, Coyoacán y Querétaro mostraron nuevamente la incapacidad de las autoridades electorales de las entidades federativas para investigar, acreditar y sancionar las violaciones a la ley relacionadas con la utilización de recursos públicos y programas sociales en las campañas, en mucho casos en forma evidente. Cuando estas violaciones son generalizadas, graves y determinantes y no terminan en la nulidad de la elección, generan ineficacia de la ley e impunidad. **

En el caso de Puebla, no obstante que a juicio del TEPJF existía evidencia suficiente para acreditar la “falta de certeza generalizada en los resultados de la elección”, el tribunal local “no analizó si efectivamente existían irregularidades en las actas de cómputo distrital”, por lo que no fue posible saber en forma indubitable si el resultado de la elección corresponde a la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas, lo que actualizó la violación al principio de certeza. Con base en los mismos elementos de prueba, el TEPJF determinó la existencia de la violación constitucional.

En el caso de la Alcaldía de Coyoacán, el tribunal local tuvo por probada la violencia política en contra de la candidata que ocupó el segundo lugar y por acreditados todos los elementos para calificarla como violencia política de género; pero a pesar de todas las pruebas aportadas, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y consideró que no había elementos suficientes para sustentar la violación a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en forma grave, generalizada y determinante. Con base en el mismo expediente, el TEPJF sí pudo acreditar la existencia de “elementos probatorios suficientes para concluir que existió uso de programas sociales” en favor del candidato triunfador, lo que “generó un clima de inequidad entre las y los candidatos” y confirmó la existencia de violencia política de género.

En el caso de Querétaro, a juicio del TEPJF, el tribunal local valoró indebidamente las pruebas y omitió llevar a cabo un análisis pormenorizado para verificar si hubo “promoción de actividades gubernamentales” y “promoción explícita en favor de una candidatura determinada”. La Sala Regional del Tribunal federal concluyó que “una correcta apreciación de las pruebas existentes hubiera conducido a tener por acreditadas las conductas denunciadas”. Con la valoración adecuada de las pruebas aportadas en el expediente local, el TEPJF acreditó las violaciones a los principios de equidad e imparcialidad.

Ojalá que los precedentes y estas resoluciones del TEPJF, que en su carácter de tribunal constitucional asumió su papel de garante de la Constitución, ayuden a que, como dice el juez Breyer: “el derecho, incluida la Constitución, funcionen bien en la práctica”.

* Usuario, Fecha y Hora de Creación: ID5 - 30/09/2018 - 09:12:02 hrs.
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