Avance de transparencia, amparo que ganó la organización civil “Artículo 19” en la SCJN
Fecha: 01/12/2017
Hora: 08:05 hrs.


La demanda de amparo que ganó la organización civil “Artículo 19” en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), significa para los mexicanos un avance importante en materia de transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a la publicidad del gobierno federal, opinó Alejandro de la Fuente Alonso, titular de la Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (CUTAI) de la Universidad Veracruzana (UV).

El pasado 15 de noviembre la Primera Sala de la SCJN aprobó por mayoría de cuatro votos y resolvió a favor de la organización “Artículo 19”, un juicio de amparo por la omisión legislativa para emitir la ley secundaria al Artículo 134 constitucional.

Cabe mencionar que la demanda de amparo que ganó “Artículo 19” obliga a los diputados y senadores a elaborar una ley que se prometió con la reforma electoral de 2014 y hasta el momento no fue promulgada.

De tal manera que la decisión emitida por la SCJN le manda al Congreso de la Unión expedir una legislación en materia de publicidad gubernamental, antes del 30 de abril de 2018.

El también investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), dijo que esta decisión es histórica, al ser un paso importante en materia de transparencia “en el uso de recursos por parte del gobierno federal, que la sociedad se entere en qué se usan y tengan una posibilidad de ampliar su derecho a la libertad de expresión”.

La asociación argumentó que esta ley será una forma de controlar los gastos, de limitar la discrecionalidad de quien ejerza el poder del beneficio que otorga el gobierno federal, a través de recursos públicos a ciertos medios de comunicación, explicó.

Reiteró que se trata de una cuestión de transparencia en el uso de recursos públicos y de los beneficios que otorgan los medios de comunicación al proporcionárselos.

“En ocasiones se dice que solamente benefician a determinados medios y a otros los relegan porque no comparten la línea editorial. Entonces, se trata de que sea claro cuál es el concepto del gasto oficial y, después, cuáles son los criterios para otorgar contratos o beneficios a los medios de comunicación.”

Comentó que en caso de que el Congreso de la Unión fuera nuevamente omiso, entonces la SCJN emitirá los lineamientos, pero ¿qué debería contener esta ley? Puntualizó que debe explicar a detalle qué se entiende por gasto oficial en materia de publicidad, cuáles son los topes, qué se debe considerar dentro los gastos oficiales de publicidad y cuáles son los criterios para asignar los recursos a las compañías o medios de comunicación.

“Lo relevante es el hecho de que el término omisión legislativa, a pesar de no estar considerado en nuestra Constitución, la SCJN lo ha considerado como una forma de control y de protección a los derechos humanos de los mexicanos.”

En Veracruz, señaló, desde el año 2000 la figura de omisión legislativa existe en la Constitución estatal, esto ha permitido presentar acciones y/o controversias constitucionales, pero a nivel federal no se había dado el caso y sobre todo que una asociación civil promoviera esta inactividad.

Explicó que la omisión plena es cuando existe la omisión en la ley, y en este caso de la Constitución, el Poder Legislativo no llevó a cabo una actividad y no la cumplió, fue omiso.

“En el caso de Veracruz no lo necesitamos porque ya está dentro de la Constitución estatal, somos de las pocas entidades que ya cuentan con esta figura”, finalizó.




entornopolitico.com

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