App no afecta registro de independientes, determina Tribunal Electoral
Fecha: 12/11/2017
Hora: 10:01 hrs.


La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral federal determin贸 que la instrumentaci贸n de la aplicaci贸n m贸vil para recabar apoyo ciudadano, no afecta el derecho de los aspirantes a candidatos independientes a ser registrados ni votados.

El Pleno de esta Sala determin贸 lo anterior al resolver juicios ciudadanos promovidos por aspirantes a candidaturas independientes a cargos de diputado federal y senadores de mayor铆a relativa en Aguascalientes, Nuevo Le贸n y Quer茅taro.

En el primero de los juicios, confirm贸 la determinaci贸n del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Pol铆ticos del Instituto Nacional Electoral (INE).

Lo anterior, de no favorecer la solicitud de Jes煤s No茅 Garza Lerma, aspirante a candidato independiente a diputado federal en Nuevo Le贸n, de obtener el apoyo ciudadano requerido mediante c茅dulas impresas, dado que su situaci贸n econ贸mica le imped铆a acceder a m谩s equipos celulares.

Para este 贸rgano de decisi贸n, el aspirante no pod铆a ser considerado en el r茅gimen de excepci贸n, pues debi贸 comprobar la causa que le imped铆a el uso de la aplicaci贸n m贸vil, para poderle permitir la utilizaci贸n de c茅dulas f铆sicas.

Asimismo, determin贸 que esa aplicaci贸n no es un requisito adicional a los establecidos por la ley para el registro de los aspirantes, ni vulnera el derecho de la ciudadan铆a a ser votada como candidatos independientes.

En el segundo juicio ciudadano, Edgar Alan Prado G贸mez, aspirante a candidato independiente a senador en Aguascalientes, reclam贸 la omisi贸n de la Junta Local Ejecutiva del INE, de dar respuesta a su petici贸n de proporcionarle 30 mil formatos f铆sicos.

Lo anterior, con el prop贸sito de obtener el porcentaje de apoyo del dos por ciento del listado nominal, de manera alterna a la aplicaci贸n m贸vil.

A la par, indic贸 que ese porcentaje es inequitativo y desproporcional, debido a que a los partidos pol铆ticos se les exige el tres por ciento de la votaci贸n emitida.

En la sentencia, la Sala Regional se帽al贸 que si bien, la Direcci贸n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol铆ticos del INE emiti贸 respuesta a la solicitud del actor, no se advierte que se haya hecho de su conocimiento, por ello, orden贸 a esa autoridad electoral notificarle en las siguientes 12 horas.

En cuanto al porcentaje de votaci贸n requerido, concluye que no hay trato diferenciado a las candidaturas independientes, al no existir punto de comparaci贸n que les permita situarlos en condiciones equivales a las de los partidos.

En otro asunto, en el juicio ciudadano promovido por Eligio Arnulfo Moya Vargas, este 贸rgano jurisdiccional confirm贸 la decisi贸n de la Vocal铆a Ejecutiva de la Junta Local del INE en Quer茅taro, que tuvo por no presentada la manifestaci贸n de intenci贸n del aspirante a senador.

Esto en virtud de que no cumpli贸 con presentar algunos de los requisitos para su registro, como la creaci贸n de una Asociaci贸n Civil, as铆 como la apertura de una cuenta bancaria a nombre de 茅sta.




24-horas.mx

* Usuario, Fecha y Hora de Creaci贸n: ID2 - 12/11/2017 - 10:02:22 hrs.
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