Revoca el TEV medida cautelar contra el alcalde de Boca del R铆o
Fecha: 27/10/2017
Hora: 08:10 hrs.


Magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEV) revocaron la medida cautelar que implement贸 el Organismo P煤blico Local Electoral (OPLE) contra el alcalde de Boca del Rio, Miguel 脕ngel Yunes M谩rquez, por presuntos actos anticipados de campa帽a.

Consideraron que le asiste la raz贸n al argumentar que el acuerdo de la Comisi贸n de Quejas y Denuncias, que adopt贸 las medidas cautelares en su contra, lo limitaba, pues valor贸 indebidamente las pruebas y restring铆a su libertad de expresi贸n.



El magistrado Javier Hern谩ndez asegur贸 que la medida se tom贸 a fin de evitar un da帽o al alcalde panistas, sobre todo cuando no se le dio garant铆a de audiencia y la decisi贸n se tom贸 a 鈥渄iscreci贸n鈥 de parte de la autoridad electoral.

Argument贸 que no se podr铆a determinar consecuencia de derecho, sobre todo cuando no se escuch贸 la postura del panista quien ha participado en charlas en varios puntos del estado para hablar sobre su gobierno de 茅xito, lo que podr铆a ser violatorio de la presunci贸n de inocencia.

El experto electoral asegur贸 que la determinaci贸n de la comisi贸n de quejas no se debe fundamentar en criterios personales o discriminatorios de un ciudadano o actor pol铆tico, se ten铆a que citar la disposici贸n aplicable al caso y las razones de la violaci贸n a la ley.

鈥淓n las medidas cautelares se permite que el an谩lisis probatorio sea m谩s relajado (鈥) pero no por eso se tiene que decir que basta que se pida la medida cautelar para que se conceda, tiene que haber una inminente violaci贸n a los principios electorales, y eso no se puede impedir porque hay un acta de la oficial铆a electoral o una manifestaci贸n de una persona鈥.



Asegur贸 que el an谩lisis se tendr铆a que dar de manera objetiva para corroborar que se dio la violaci贸n a los principios de imparcialidad y equidad que debe prevalecer en un proceso electoral local.

La autoridad electoral tiene la obligaci贸n de maximizar los derechos de los ciudadanos y no restringirlos.

Reconoci贸 que la queja no se analiz贸 de fondo, pero con los elementos de prueba que se revisaron se percataron que la queja del PRI no era un acto anticipado de campa帽a, porque el alcalde no se present贸 como aspirante a la gubernatura, ni pidi贸 el voto, ni se ofert贸 una propuesta electoral.

鈥淪e revoca el acuerdo impugnado por las medidas cautelares impuestas al ciudadano Miguel 脕ngel Yunes M谩rquez鈥, sentenci贸 el magistrado presidente del 贸rgano electoral, Roberto Eduardo Sigala Aguilar.




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* Usuario, Fecha y Hora de Creaci贸n: ID2 - 27/10/2017 - 08:11:41 hrs.
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